El domingo recibí esta respuesta de Renfe respecto a los trenes de Media Distancia.
Atendiendo a su correo electrónico, le facilitamos la normativa en vigor para el transporte de bicicletas en nuestros trenes de Media Distancia (excepto trenes Alta Velocidad-Media Distancia):
Transporte de bicicletas en trenes de Media Distancia
Se admitirá el transporte de bicicletas en los trenes que tengan un área específica o espacio suficiente para su transporte, sometiéndose a lo dispuesto en las condiciones especiales que regulen este transporte.
Condiciones de aplicación
TRENES
Todos los trenes de Media Distancia, con excepción de los 594 (TRD).
DÍAS
Todos
ADMISIÓN DE BICICLETAS Y LIMITACIONES
Admisión:
En trenes 594 (TRD) no se admite el transporte de bicicletas, excepto si se cumple el punto 3.
Sólo se admitirá una bicicleta por viajero:
1 Viajeros aislados: las bicicletas de estos viajeros se admitirán siempre que la ocupación del tren lo permita o la capacidad máxima de bicicletas admitida para cada coche o tren no se sobrepase.
2 Viajeros en grupo: los grupos de viajeros con más de cinco bicicletas tendrán que ser autorizados previamente, debiendo ir acompañados de la correspondiente autorización establecida al efecto. Esta condición no será válida en la Gerencia Sur y Gerencia Centro.
Sólo en el caso de grupos autorizados, se podrá sobrepasar el límite de capacidad máximo de bicicletas establecido para cada coche o tren.
3 Se admitirá en cualquier tipo de tren y horario toda bicicleta plegada, con unas dimensiones máximas de 30 centímetros de ancho, 66 centímetros de alto y 82 centímetros de largo, una vez plegada. Las bicicletas plegadas de este tipo, dejan de tener la condición de bicicleta.
Limitaciones:
Además de la ocupación del tren se podrán poner limitaciones al transporte de bicicletas según los siguientes conceptos:
· Horarios
· Líneas o trayectos
· Número máximo de bicicletas admitidas por coche o tren
· Períodos o fechas
· Etc ...
PRECIO
El viajero portador de la bicicleta deberá estar en posesión de un título de transporte válido y no abonará cantidad alguna por el transporte de la bicicleta.
ACONDICIONA-
MIENTO Y SEGURIDAD
La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus portadores. Renfe no se hará responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las mismas durante el transporte.
Los portadores de bicicleta deberán mantener en todo momento el cuidado debido, para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsables de los posibles daños que se pudieran producir tanto del tren como a terceros.
La ubicación de las bicicletas se realizará, preferentemente, en el furgón. En caso de no existir o resultar insuficiente, el Interventor en Ruta dispondrá la ubicación de cada una de ellas.
CONTROL EN RUTA
OTRAS DISPOSICIONES
El Agente encargado de la Intervención en Ruta, facilitará el acceso a los espacios destinados para este transporte, haciendo las observaciones necesarias para el perfecto acondicionamiento de las bicicletas.
Cuando este tipo de transporte sea causa de circunstancias negativas, independientemente de que se cumplan o no lo determinado en el apartado de admisión y limitaciones de la presente Tarifa Especial Nº 6, el Interventor en Ruta deberá actuar siempre con criterios comerciales y de atención al cliente, tratando de satisfacer las necesidades de todos los viajeros del tren, no dando lugar a retrasos, discusiones, falta de colaboración, etc...
Como norma general, deberá prevalecer el criterio de Atención al Cliente, por tanto si se observa la presencia de viajeros con bicicletas aun en periodos y líneas no autorizadas, sobrepasando el número máximo admitido, etc..., y ello no implica molestias al resto de los viajeros, se permitirá su transporte.
Las Gerencias serán las encargadas de facilitar las autorizaciones del transporte de bicicletas .
Condiciones especiales del transporte de bicicletas
Gerencia Centro
TRAYECTOS
Madrid-Jaén
Madrid-Albacete
Trayectos realizados con R-598 y MD+ (Media Distancia Plus)
TRENES
Todos los trenes de Media Distancia que circulen en los trayectos citados, cuyo origen y destino se encuentren dentro de los mismos.
CONDICIONES ESPECIALES DE ADMISIÓN DE BICICLETAS
No se admitirán bicicletas:
· Viernes y vísperas de festivo a partir de las 13 horas.
· Domingos y festivos.
Los viajeros aislados o en grupo que quieran viajar, independientemente del día, en trenes R-598 y MD+ (Media Distancia Plus), deberán solicitar autorización. En el momento de iniciar el viaje y en el transcurso del mismo, deberán ir acompañados de la citada autorización.
Máximo 3 bicicletas por tren.
PARA EL TRANSPORTE DE BICICLETAS EN LOS TRENES DEL ÁMBITO DE LEVANTE Y ARAGÓN, ES NECESARIO PONERSE EN CONTACTO CON:
VALENCIA: Tlfno. 963537172 - Fax 963537268
ZARAGOZA: Tlfno. 976764239 - Fax 976764460
(Ambos laborables de lunes a viernes de 8 a 14 horas)
Gerencia Sur
TRAYECTOS
Cualquier trayecto cuya estación de origen y/o destino se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TRENES
Todos los trenes de Media Distancia que circulen en un trayecto definido en el párrafo anterior.
CONDICIONES ESPECIALES DE ADMISIÓN DE BICICLETAS
No se admiten más de 3 bicicletas.
Los viajeros en grupo, con más de tres bicicletas, deberán solicitar autorización, debiendo ir acompañados de la misma en el momento de iniciar el viaje y en el transcurso del mismo.
Si desea información para el transporte de bicicletas en otros trenes, puede ponerse en contacto con:
Si los trenes son de Alta Velocidad Media Distancia (AVANT), puede Ud. consultar en
avant_postventa@renfe.es
Si los trenes son de Larga Distancia o AVE, puede dirigirse a: avldinfo@renfe.es
Si los trenes son de Cercanías, puede dirigirse a cercanias@renfe.es
Atentamente
RENFE MEDIA DISTANCIA