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Seguro vehiculos electricos.

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  1. Las bicicletas convencionales y de pedaleos asistido, creo que no necesitan seguro obligatorio. Aunque el de hogar a veces lo cubre.

    La bicicletas que no necesitan pedaleo para propulsarse, no son oficialmente bicicletas y requieren permiso de circulacion.  Pero no sé si requieren de seguro obligatorio.
    En caso de un atropello o daños ajenos, no sé si  cambia la situacion siendo el causante una bici asistida o no o una bici con permiso de circulacion. 

    En caso de otros aparatos electricos como segways y patinenes, que obligaciones  hay con los seguros.

    Me ha acordado este tema viendo barranderos locales. Desde hace poco tienen unos triciclos, en lugar del carrito de la basura para barrer. No son solo de asistencia electrica, porque normalmente le veo desplazarse sin dar pedales  y muy legal no es. No les he visto hacer nada peligroso, aunque van por la acera muy despacio, se supone que no es lo legal.
    No me molesta, pero tengo curiosidad por el tema del seguro.


    Publicado hace 4 años #
  2. Según la normativa UE, las bicicletas de pedaleo asistido ( pedelec ), han de cumplir con los siguientes requisitos obligatorios :
    - No pueden pesar más de 40 kg
    - No pueden llevar acelerador ( se permite el acelerador paso a paso, que es el que permite desplazar la bici mientras se camina al lado de ella ).
    - Su motor no debe de superar los 250w/h de potencia nominal
    - Su velocidad máxima en asistencia no puede superar los 25 km/h ( puedes rodar más de prisa, pero sin que te asista el motor ).
    - La asistencia se ha de cortar al alcanzar los citados 25 km/h
    - sensores en los frenos que desactiven el motor en caso de tener que frenar.
    - Está exenta de seguro y de permiso de circulación
    - Y a de estar homologada por el fabricante.
    A partir de estas normas, toda e-bici que no cumpla con alguna de estas normas... o con todas, será considerada ciclomotor, por lo que su propietario tendrá que matricularla como tal, cumpliendo los requisitos obligatorios que rigen para los ciclomotores.
    Por otro lado, la DGT considera Ciclo a todo aquel vehículo que para su desplazamiento necesita ser impulsado por la fuerza de su ocupante, en esta definición se incluye a las bicicletas convencionales, le e-bici ( pedelec ), y los triciclos a pedales.
    Por tanto, todo aquel artilugio que se asemeje a una bicicleta convencional o una e-bici ( pedelec ), pero que no sea considerada como tal, deberá ser matriculada como ciclomotor, salvo los vehículos que estén recogidos dentro de la normativa VMP ( Vehículo de Movilidad Personal ). Dicha normativa es de ámbito municipal, por tanto, cada municipio puede imponer unas condiciones u otras dentro de su término municipal para el uso de este tipo de vehículos... patinetes, patinetes eléctricos, o artilugios que no sean propulsado a pedales, pero que puedan tener la consideración de VPM, como pudieran ser los patinetes con sillín.
    Por todo ello, si alguien decide comprarse un patinete eléctrico,o con sillín, o que alcance una determinada velocidad superior a la que marca la normativa VMP, deberá de informarse previamente en el ayuntamiento de la localidad por la que se vaya a desplazar... para no tener problemas de legalidad.

    De todas formas, si se tiene una e-bici o un vehículo considerado VMP, no estaría de más consultar en una aseguradora que seguro se puede hacer a dicho vehículo, o si el propio seguro del hogar cubre dicho vehículo.

    Luego, te refieres a los vehículos que usa el servicio municipal de limpieza... bueno, puede ser que estos vehículos, como son única y exclusivamente para dar servicio al municipio, el propio ayuntamiento los haya metido dentro de su propia normativa VMP, por lo que tendrían permiso de éste para poder circular por la vía pública, a parte, y por lo general, los vehículos de servicio público pueden tener permiso para circular o para estacionar sobre las aceras o carriles bicis de la localidad, siempre y cuando sea para realizar su cometido, el de limpiar las aceras o el propio carril bici, eso sí, deben de hacerlo a una velocidad que se adapte a la de los peatones, y siempre respetando la prioridad de paso de los peatones, en las aceras, y de las bicis en los carriles bicis.
    Por el tema del seguro, en estos vehículos de propiedad municipal, no has de tener problemas ni dudas, todos ellos están asegurados, contra todo tipo de sinistro, ya que es el propio ayuntamiento el que se ha encargado de homologarlos y asegurarlos para que puedan desempeñar sus funciones en la vía pública, y siempre dentro de su término municipal.
    Claro, hay que tener presente que este tipo de vehículos tiene sus limitaciones de circulación, ya que pueden circular por la vía pública que esté bajo jurisdicción municipal, por tanto no podrán circular por las autovías, y mucho menos por las autopistas, que puedan recorrer o atravesar dicho término municipal, ya que éstas están bajo jurisdicción del Estado, o de la comunidad autónoma donde se encuentre dicho término municipal.
    Otra cosa muy distinta son esos " listillos ", que en bici ( o e-bici ), patinetes ( o e-patinetes ), o motos, invaden las aceras circulando por ellas sin respetar a los peatones... a esos si que habría que meterles bien metido en la cartera.

    Anímate que mañana también saldrá el Sol
    Publicado hace 4 años #

  3. Publicado hace 4 años #
  4. Muchas gracias.
    Una informacion muy pormenorizada.

    La potencias pueda que sea de hasta 500w
    El acelerador creo que esta permitido para regular la potencia de la asistencia, pero  no debe permitir la asistencia sin pedalear.
    Por lo que has comentado, esta permitida una asistencia a baja velocidad para ayudar a mover la bici a ritmo de andando. Supongo que no distingue si estas montado o no, pero lo legal es usarlo desmontado.
    Esta funcion la desconocia totalmente, para bicis cargadas con alforjas puede ser muy util.

    No se si alaguien puede confirmar o desmentir.

    Publicado hace 4 años #