¡Gracias por sus respuestas! Me han aclarado algunas cosillas. Como refleja mi gracia, al final me he liado, he cogido la cinta SOLAS, la alforja y las he unido en un afán de poder sacar unas fotos y conocer su opinión.
Y ya que estamos, me he liado de nuevo y he mandado un mensaje a los encargados del cumplimiento de la ley, la Guardia Civil. Les adjunto el texto enviado ya que incluye la normativa vigente en relación con los catadióptricos (obligación, homologación, posición y número).
Creo que todo aquello que se instale en la bicicleta y se aleje de estos criterios es sancionable, como por ejemplo, instalar más de cuatro radios reflectantes, o que éstos sean de color blanco, luz en la válvula, catadióptricos en el lateral del marco o en las llantas, catadióptricos de colores o fijar en el cuadro señales triangulares.
Otra cosa distinta es cuando se instalen en el casco, ropa o alforjas, donde espero que no pongan pegas. Como he comprado cuatro metros de cinta SOLAS, me dedicaré a encintar todo lo que llevo cuando circulo de noche (casco, capa, chubasquero, cortavientos, chaleco reflectante, polainas, calzado, ...), siguiendo la experiencia del forero Oreja. Me ha costado sobre 4,50 euros el metro en una tienda de suministros naúticos y es mucho más reflectante (8 veces más) y duradera (ocho años) que la cinta termoadhesiva (20 lavados) de los chalecos reflectantes o de las señales de tráfico.
Para los radios tengo previsto comprar cinta ECE 104 amarilla, pegar cuatro (el número máximo permitido) tiras bien grandes (no dicen nada del tamaño) en los radios y encintar los pedales.
--- Carta enviada a la Guardia Civil ---
Estimados miembros de la Guardia Civil:
Duda corta:
Deseo preguntar sobre la sancionabilidad de circular en bicicleta con una alforja con retrorreflectante homologado (ver fotos).
Fundamento jurídico:
El Reglamento General de vehículos establece que las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales (art. 22. 4).
Para las bicicletas de fabricación reciente, los catadióptricos deberán estar homologados de acuerdo con el Reglamento n.o 3 de la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)-Disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques (Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, Anexo V, Requisitos técnicos aplicables a los catadióptricos y faros).
En el Anexo X.2, del Reglamento General de Vehículos, se indica que las bicicletas, para circular de noche, deberán señalizarse con
Luz de posicion delantera: 1, blanco, delantero, obligatorio
Luz de posición trasera: 1, rojo, detrás, obligatorio
Catadióptricos traseros no triangulares: 1, rojo, detrás, obligatorio
Catadióptricos en los pedales: 1 ó 2, amarillo auto, 2 en cada pedal, opcional
Catadióptricos en los radios de las ruedas: 4, amarillo auto, opcional.
En el Código de tráfico y Seguridad Vial, en la Sección 2.a Transporte de mercancías o cosas, el artículo 14, Disposición de la carga, indica que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa; b) Comprometer la estabilidad del vehículo; c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
Mi opinión:
Como yo considero la alforja como carga y no como elemento de la bicicleta, creo que por sus dimensiones no es aplicable ningún tipo de señalización adicional requerido en el Código de Tráfico y que cumple con la normativa del artículo 14 ya que al estar las cintas reflectantes homologadas, no pueden producir molestias que puedan ser evitadas (como por ejemplo, deslumbrar al resto de vehículos, o ser confundido con un vehículo a motor).
¿Su valoración?
Les mando tres fotografías (una de la alforja y las otras dos mostrando su instalación en la bicicleta, vista por delante y por detrás) para que puedan valorar si es sancionable o no circular con esta alforja. En el caso de que sea sancionable, ¿me podrían remitir el artículo en el que se basaría dicha sanción?
Muchas gracias por su atención