¿Es una locura? SI.
¿Es ilegal circular con eso? al menos ahora, SI
¿mola? tambien! Pues ánimo, que cuatro leyes hechas por cuatro que no tienen ni idea no hagan que se estanque nuestra creatividad, jeje
en cuanto a legislación, la ley general de circulación dice que tu carro tiene que pesar menos de la mitad que tu bici, solo lo podrías usar por el día, y no puedes llevar personas. Además, lo de dormir dentro, se considera pernocta, lo cual está prohibido en todo el territorio (excepto vivac de alta montaña, etc), por lo que te puedes olvidar de hacerlo tanto en tienda, como en furgo, como en tu "parato"; otra cosa es si quieres no hacer algo por el simple hecho de la legalidad. Bueno, lo que pone en cuanto al carro es:
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
- 4.1. La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
- 4.2. La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
- 4.3. En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Como vemos y respecto al uso en bicicleta, es muy importante tener en cuenta los puntos 4.1 y 4.3. El primero, relativo a la conducción nocturna, nos prohíbe utilizarlos de noche o por ejemplo en momentos de fuerte lluvia o niebla. En estos casos, queda en manos de la interpretación del Agente de Tráfico si las condiciones existentes en la vía ponen en peligro o no al ciclista y al resto de usuarios.
El tercer punto, el 4.3, deja perfectamente claro la completa prohibición de llevar cualquier persona dentro del remolque. Solamente se podrán llevar mercancías y respecto a las mascotas, no se nombran directamente por lo que en principio si se podrían llevar legalmente.
Pero esta normativa sólo es aplicable fuera del casco urbano. En su interior, son las ordenanzas municipales las que regulan el uso o no del remolque y en qué circunstancias. Por ejemplo, en Barcelona sí está permitido, tal y como se puede ver en la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos de Barcelona, en su Artículo 14.12:; en Zaragoza tambien se nombra la posiblilidad, en otras ciudades, dependerá de su legislación local.
De todas maneres, ten en cuenta que están a punto de aprobar un nuevo reglamento General de Circulación, donde previsiblemente (o al menos así lo ha solicitado la coordinadora de grupos ciclistas ConBici) sí que está reglamentado el uso de carros de carga y de niños, al menos (o eso pone en el borrador) fuera del tráfico rodado y dentro de vías urbanas; es decir, no por interurbanas compartidas con coche (sí en ciudad, y sí en vias verdes, por ejemplo). Cómo llegues a la vía verde es cosa tuya, jeje.
Ahi queda, espero que este tocho te sea de ayuda, a ver si a pesar de las dificultades vemos el proyecto realizado. Ánimo!