Parece que está casi todo dicho.
Ante todo, aviso que no soy letrado y escribo sólo de buena fe, que es gratis. Agregaría un par de detalles: el abogado de oficio es el que te asignarían en el juzgado si te encuentras inmerso en un procedimiento judicial en el que la asistencia de abogado es preceptiva, si tú no tienes uno. Ésto no significa que sea gratis.
El beneficio de justicia gratuita, que viene a ser el abogado de oficio gratis, puede solicitarlo (según la ley de enjuiciamiento civil) quien carezca de ingresos, por unidad familiar, inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. ( Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, art. 3: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l1-1996.html#a3 ) Y diréis: "o sea, que el doble de los ya pírricos y congelados 641€". Pues no, porque para que los ciudadanos no abusen ni pretendan vivir sobre sus posibilidades, hace ya años que existe el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que son unos mucho mas pírricos 532€. Y sépanlo: para casi todos los cálculos en los que se habla de SMI, entendiéndolo como lo mínimo por lo que alguien puede vivir con algo de decencia, en realidad se usa ese índice.
En fin, que son dos cosas distintas: el abogado de oficio y la justicia gratuita. Si te ponen abogado de oficio, pero no tienes derecho a asistencia jurídica gratuita (es decir, si los ingresos de tu núcleo familiar son menos de 1064€ al mes), tendrás que pagarlo al final del pleito, a menos que condenen en costas al otro litigante.
Éso es importante, porque si la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, y por lo tanto puedes presentarte a juicio sin ellos (si sabes lo que haces), y también puede hacerlo el otro, no se incluirá esos honorarios en la condena en costas (artículo 32 de la LEC). Aunque hay excepciones a ésta norma.
Y otra cosa fundamental: Los atropellamientos van por juicio de faltas. Así que habría dos acciones: la penal y la civil. No se trata sólo de la reclamación por la vía civil de los 280€. Por eso estas cosas las llevan los seguros...
Sobre lo de denunciar los insultos... en efecto, es peor el remedio que la enfermedad. En realidad, puede denunciarte él a tí por insultarle también, y si llegan así al juzgado, el juez les impondrá multa e indemnización a ambos. Las indemnizaciones se compensan, y las dos multas p'al Estado.
En fin... yo que tú, o lo aclaraba amistosamente con el otro, o consultaba con un abogado, o incluso con tu seguro de coche. En este momento estoy viendo que el mío protege al tomador de la póliza cuando conduce otro "turismo". Me pregunto si habrá alguno que lo proteja cuando conduce otro "vehículo".
Suerte!