El "pasaporte" lo expiden los veterinarios.
A partir de 2015 hay nueva normativa y un nuevo pasaporte -aunque sigue siendo válido el anterior-. Aquí podéis consultar las nuevas normas para viajar con animales en la UE y a países fuera de la UE.
En la web de la Comisión Europea se puede encontrar toda la información sobre el Pasaporte para Animales de Compañía pero no está en castellano.
Aquí os dejamos la información básica sobre este documento que es necesario para perros, gatos y hurones:
¿Cómo conseguirlo? A través de tu veterinario.
Aquí podéis consultar todos los requisitos tal y como los enumera el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
La Comisión Europea no expide el pasaporte para animales de compañía,
es competencia de las autoridades de cada país, que delegan esta
cuestión en los veterinarios.
¿Cómo funciona el pasaporte para animales de compañía?
Si viajas o te trasladas con tu perro entre países miembros de la UE
(excepto Irlanda, Finlandia, Malta, Suecia y el Reino Unido), el único
requisito es que tu perro tenga la vacuna contra la rabia.
Para ello debes acudir a tu veterinario para actualizar la vacunación
antirrábica de tu can y para que deje reflejada esa información en el
pasaporte.
En el caso de Irlanda, Finlandia, Malta y el Reino Unido, además, los perros tienen que haber sito tratados contra el parásito Echinococcus.
Para relacionar a la mascota con su pasaporte se utiliza el microchip
electrónico: en España no te darán el pasaporte si tu perro (o
gato/hurón) no tiene el microchip.
Si el perro es demasiado joven para ser vacunado también podrá viajar, ajustándose a las condiciones que defina cada país.
Podéis encontrar detalles actualizados sobre la normativa en la UE para el transporte no comercial de mascotas aquí.