Totalmente de acuerdo. Solamente te lo pueden prohibir por cuatro medios:
- En la división horizontal del edificio (la puedes ver en el Registro de la Propiedad), pero te puedes ahorrar el viaje y los 3 euros que te cuesta, porque ahí NUNCA prohiben cosas tan concretas como esa.
- En los estatutos de la comunidad (si los hay).
- En el reglamento de régimen interior de la comunidad (si lo hay).
- En un acuerdo en la junta de propietarios.
Es verdad que con los vecinos hay que ser educados para no tener problemas (los verás todos los días ), así que lo que yo haría es meterla (la bici ) con mucho cuidado sin tocar las paredes con las ruedas y si alguien te dice algo, decirle cortesmente (aunque el vecino no lo sea, así de camino lo educas ) que tú crees que no está prohibido... si te dice que sí le pides que por favor te indique en qué sitio puedes verlo y si es así dejarás de hacerlo.... mientras tanto bici levantada y pa'dentro.
Lo suyo es tener la bici como los chorros del oro (cubiertas incluidas), no subir con gente y ceder el viaje aunque estés antes.
Ojalá te sirva, porque hay vecinos que no hay que quemarlos.... porque se achicharran ellos mismos.
Edito: por cierto, el Ayuntamiento ahí ni pincha ni corta, lo que pase de portal para adentro lo regula la propia comunidad.