queria recopilar informacion sobre las nuevas normas que afectan a las bicis y he encontrado este texto por ahi. no se si esta todo, o esta sesgado o faltan detalles. vosotros direis. a mi me surgen algunas dudas.
Título VI Circulación de Bicicletas
- Como norma general se establece “los usuarios
de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en
su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la
convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los
peatones”. En cuanto a la forma de circular en las vías se establece
que en vías de velocidad permitida superior a los 50km/h se circulará como
estaba establecido hasta ahora circularán por el arcén, pudiendo hacerlo en
posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo derecho de
la vía. En las vías con límite de 50 km/h o inferior, circularán por la
calzada. - En los supuestos en lo que excepcionalmente se
permita transitar por la acera sólo podrá hacerse si tienen una anchura
superior a tres metros, cuando la densidad de peatones no suponga causar
un riesgo o un entorpecimiento indebido y nunca a una distancia inferior a
un metro de la fachada de edificios.
Los menores de 14 años podrán circular por la aceras, si la densidad de
peatones lo permite, y en caso de ir acompañados de adultos, estos también
podrán circular por la acera. - Los pasos para peatones que no cuenten con pasos
específicos para bicicletas, podrán ser utilizados por los usuarios de
bicicletas adaptando siempre su velocidad a la del peatón. En estos pasos
de peatones, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos
a motor, y los peatones sobre las bicicletas. - Los semáforos que no regulen la circulación en
intersecciones y que sólo señalicen un paso para peatones, podrán ser
rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada
y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones. - En las calles donde esté limitada la velocidad a
30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación
de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización
que corresponda. Situación ya regulada en otros países europeos como
Francia o Bélgica.
- En las bicicletas se podrán transportar pasajeros,
incluso en remolques. - Los ciclistas deberán llevar encendido el
alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas (una luz blanca
delante y otra roja detrás), cuando circulen entre la puesta y la salida
del sol. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas
llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a
los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150
metros. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos
por detrás, especialmente en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer
uso de dispositivos de señalización que indiquen el perímetro de 1,5
metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos
dispositivos serán de material flexible y podrán incluir elementos
reflectantes y podrá sobresalir lateralmente un máximo de un metro desde
el eje longitudinal de la bicicleta - Respecto al uso obligatorio del casco entre los
usuarios de bicicletas no se ha aportado nada, por ahora.