He estado mirando la web de Peris, y en las condiciones de la póliza por robo, pone:
GARANTÍAS:
MATERIAL DEPORTIVO
1.- Pérdidas materiales
El Asegurador garantiza, hasta la suma de 600 euros., estableciendo
una franquicia para las primeras 90 euros. y a reserva de las
exclusiones que más adelante se indican, el pago de la
indemnización por el robo de la bicicleta propiedad del
Asegurado y cuya marca, modelo y valor haya sido
comunicado al Asegurador.
Las bicicletas dejadas o transportadas en vehículos automóviles
se considerarán incluidas solamente si están en el maletero
cerrado con llave. Desde las 22 horas hasta las 6 horas el
vehículo ha de permanecer en un aparcamiento cerrado y
vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos
confiados a un transportista.
EXCLUSIONES
a) El hurto.
b) Las pérdidas resultantes de que la bicicleta, no
confiada a un transportista, haya sido simplemente
extraviada u olvidada.
c) El robo proveniente de la práctica de camping en
acampada libre, y en cualquier modalidad de
acampada.
d) La rotura, a menos que sea producida por robo
simple o con fractura, por agresión a mano armada,
por incendio o extinción del mismo.
e) Los robos resultantes de que la bicicleta haya sido
dejada sin vigilancia en un lugar público o en un
local puesto a disposición de varios ocupantes.
f) Los daños causados directamente o indirectamente
por hechos de guerra, desórdenes civiles o
militares, motín popular, huelgas, terremotos y
radioactividad.
g) Los daños causados intencionadamente por el
ASEGURADO, o negligencia grave de éste.
h) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio
propio y embalaje inadecuado o insuficiente. Los
producidos por la acción lenta de la intemperie
Tio!!!!, queda excluido el hurto¿? y los robos resultantes de que la bici haya quedado en un lugar público sin vigilancia ¡¡¿¿??!!