resumiendo.
". . . . 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
2. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
3. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
En diciembre 2009 ERC presentó una proposición no de ley que se aprobó y tenía como objetivo modificar ese apartado de la ley en el plazo de un año, que yo sepa sigue igual.. . . . ."
Un pequeño apunte que me encontré en otro foro.
Lo que más me mosquea es el límite de pesos, "inferior al 50% del peso del tractor en vacío " eso supone para una bici de montaña de pongamos 16 kg, no remolcar más de 8kg,si lo interpreto yo bien.
con lo cual, si el carro pesase 5kg te quedarían 3kg de carga,,ya no compensa el carro
Yo lo tengo ,y lo uso para viaje largo,pesado antes de salir con un par de botellas de agua de 1,5y todo el apareillaje campero pues casi 23kg.
te puedo decir que me he cruzado con los civiles ,incluso parar a preguntarles y no me han dicho abslotamente nada ,de momento.Aparte de curiosidad por el carro.
No se si era por ignorancia de la ley al respecto, o por que tienen más en que pensar.